RODRIGUEZ JUAN MANUEL C/ TRANSPORTES BAILO HNOS.S.A. S/ DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia, autorizando la actualización monetaria de los créditos laborales y declarando la inconstitucionalidad de normas restrictivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Manuel R., demandó a Transportes Bailo Hnos. S.A por despido y créditos laborales. La causa se originó por la extinción del vínculo laboral en mayo de 2016, comunicada mediante carta documento, y la pretensión de reconocimiento de indemnizaciones, salarios adeudados, y actualización monetaria. La sentencia de primera instancia y la Cámara confirmaron que la relación laboral existió desde octubre de 2013 hasta mayo de 2016, bajo CCT 40/89, y que la extinción fue injustificada. La decisión rechazó la defensa de prescripción y consideró que la causa del despido no fue válida, ya que el empleador conocía la incapacidad del trabajador por enfermedad. Además, declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 23928, modificados por la ley 25561, que prohibían la actualización monetaria, y ordenó el depósito de la suma de $20.902.082, actualizada con intereses, por considerarla la base adecuada para la indemnización. La Cámara sostuvo que la omisión de la aseguradora de riesgos del trabajo de comunicar la incapacidad y la conducta omisiva del empleador contribuían a configurar el despido incausado. Se enfatizó que las normas restrictivas de actualización monetaria eran inconstitucionales dado el contexto inflacionario, y que la actualización debía hacerse utilizando el índice Ripte, con intereses desde la mora. La sentencia ratificó que la relación laboral fue acreditada con la prueba documental, testimonios y peritajes, y que la misma culminó por despido injustificado, autorizando la actualización y los montos reclamados.
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