Logo

VIVES JERÓNIMO Y OTRO/A C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios profesionales en trámite administrativo fue atendida, confirmando el derecho de los profesionales a percibir honorarios por su intervención en la gestión de la contingencia de salud del trabajador, y regulando los montos a favor de los profesionales.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Resolucion judicial Juicio laboral Honorarios de abogados Expediente administrativo Ley 27.348 Ley 14.967 Honorarios a.r.t.

Quién demanda: Los Dres. Ana Mailen Paglino y Jerónimo Vives, en representación del Sr. Lazaro Serapio Díaz. A quién se demanda: Provincia ART S.A. Qué se reclama: La regulación de honorarios por su intervención en la gestión del expediente administrativo SRT N° 326319/24, por el trámite ante la Comisión Médica N° 31 B. Qué se resolvió: El tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en 7,50 jus arancelarios para cada profesional, más adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), a cargo de la demandada, Provincia ART S.A. También se impusieron costas a la demandada y se establecieron los montos para pago y la forma de percepción. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en la disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones." "De acuerdo a los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, los honorarios se regulan considerando la labor desarrollada y el valor del expediente, resultando justa una suma equivalente a 7,50 jus arancelarios por cada profesional, más los adicionales de ley." "Por ello, corresponde regular los honorarios profesionales en los términos señalados, que serán a cargo de la parte demandada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar