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FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda de la Dra. María Verónica Ferreyra contra Experta ART S.A. por regulación de honorarios profesionales en un expediente administrativo es rechazada por la Cámara, quien determina que no se acreditó el reconocimiento de la pretensión en instancia administrativa, y que la ley 27.348 no habilita la regulación de honorarios en estos casos específicos. La sentencia fundamenta que la intervención del abogado en el expediente administrativo no implica automáticamente la existencia de un derecho a honorarios por parte del profesional, en tanto no se haya reconocido la pretensión. La Cámara concluye que no se configuraron los requisitos legales para la regulación de honorarios y dispone el rechazo de la demanda, con costas a la actora. La decisión se basa en la interpretación del artículo 1° de la ley 27.348 y el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, resaltando que la vía adecuada para el letrado sería una acción de revisión judicial si el trabajador considera que sus derechos no fueron reconocidos.

Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Rechazo de demanda Honorarios profesionales Comision medica Instancia administrativa Litigio laboral Ley 27.348 Derecho del letrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, la Dra. Maria Verónica Ferreyra, promovió una demanda contra Experta ART S.A. para obtener la regulación de honorarios profesionales por actuaciones en un expediente administrativo donde representó al trabajador Sergio Daniel Freggiaro. La Cámara dictaminó que, dado que no se acreditó que la pretensión reclamada por el trabajador fuera reconocida en la instancia administrativa, no proceden los honorarios reclamados. La sentencia señala que la intervención del abogado en el proceso administrativo no genera automáticamente un derecho a honorarios, salvo que exista reconocimiento previo de la pretensión por parte de la entidad aseguradora. La Cámara fundamenta que la normativa aplicable, particularmente la ley 27.348 y la Resolución 298/17, establecen que los honorarios solo devengan si la pretensión es reconocida en sede administrativa, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se aclara que el letrado puede promover una acción de revisión judicial en caso de considerarlo pertinente. La demanda es rechazada y las costas son impuestas a la actora.

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