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GOMEZ MARCELA ALEJANDRA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Laboral de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar la indemnización por accidente in itinere, considerando procedente la demanda y la valoración de las pruebas, en línea con la normativa y doctrina aplicable.

Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica Incapacidad Prueba testimonial Accidente in itinere Riesgo del trabajo Constitucionalidad Ley 24.557 Derechos laborales.

La actora, Marcelaa Alejandra Gómez, demanda a la aseguradora La Segunda ART S.A. por accidente in itinere ocurrido el 30/05/2018, en circunstancias en que circulaba en bicicleta hacia su trabajo y sufrió caída y lesiones. La demanda se fundamenta en el accidente ocurrido en el trayecto habitual y en las prestaciones médicas y económicas que corresponden por ley. La parte demandada rechaza la cobertura alegando que no fue reconocido por el empleador y que no se acredita la relación laboral en las circunstancias del siniestro. La sentencia de primera instancia, ratificada en apelación, concluye que se acredita la ocurrencia del accidente en el trayecto habitual y que la relación laboral está debidamente probada. Además, se rechaza la excepción de cosa juzgada y caducidad, considerándose que la normativa vigente y los antecedentes jurisprudenciales garantizan el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos laborales y de seguridad social. La Cámara confirma la condena a la aseguradora a pagar la suma de $265.621,15, actualizada con interés del 6% anual desde el 30/05/2018, y las costas. Fundamentos principales: El tribunal analiza las constancias del expediente, las declaraciones testimoniales y los informes periciales, concluyendo que quedó acreditada la ocurrencia del accidente en el trayecto habitual. La declaración de testigos que presenciaron el hecho, la evidencia documental y los informes periciales que vinculan las secuelas físicas y psíquicas con el siniestro, sustentan la decisión. Se destaca que la pericia médica fue fundada en principios científicos y técnicos adecuados, y que la carga de la prueba recae sobre la parte que alega la inexistencia del hecho o su no vinculación causal, lo cual no fue demostrado. Además, se rechazan las impugnaciones a la pericia por su supuesta falta de rigor científico, dado que los informes son coherentes y cumplen con los requisitos normativos. La sentencia también aborda la constitucionalidad de la normativa aplicable, en particular la Ley 24.557 y sus modificatorias, confirmando que la protección del trabajador en accidentes in itinere es una finalidad esencial del sistema de riesgos del trabajo.

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