GUTIERREZ ANTONIA JULIANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por enfermedad profesional y daños laborales fue fundada por Antonia Juliana Gutiérrez contra la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la demandada a pagar $69.684,90 por incapacidad y daños, considerando la prueba y la relación laboral.
La actora, Antonia Juliana Gutiérrez, demanda a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional derivada de tareas realizadas como portera y auxiliar de limpieza en la escuela N° 7 de San Miguel desde 2003. La demandada reconoce la relación laboral y la existencia de la enfermedad, pero cuestiona la pericia médica y la determinación de la incapacidad. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y aplicó el baremo de incapacidad, concluyendo que la afección tiene un nexo causal con las tareas laborales, con una incapacidad del 9,36%. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, destacando la veracidad y autenticidad de la prueba, la conducta procesal de la demandada, y la validez de la pericia médica. La sentencia condenó a la demandada a abonar $69.684,90, actualizados y con intereses, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad relacionados con la ley 23.928. Fundamentos principales: "El informe pericial médico constató que la actora presenta secuelas incapacitantes en niveles cervical y lumbar, con una incapacidad del 9,36%, y una relación causal con las tareas desempeñadas. La prueba documental, en especial los telegramas, fue considerada auténtica y veraz, y la conducta de la demandada, con desconocimiento genérico y contradicciones, fue valorada en su perjuicio. La Corte Suprema ha ratificado la obligatoriedad del baremo de incapacidad, y en este caso, la aplicación de la fórmula de Balthazard no resulta procedente por tratarse de patologías con un mismo origen. La actualización del crédito se realizó en base al IPC, con intereses del 6% anual, considerando la naturaleza alimentaria del crédito. La declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo fue confirmada, y las costas se impusieron a la demandada."
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