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CODINA MARIA ROSA C/ ODERDA JUAN EDGARDO S/ DESPIDO

La demanda por despido de María Rosa Codina contra Juan Edgardo Oderda fue rechazada por la Cámara de Primera Instancia, que consideró que no se probó la relación laboral alegada. La sentencia fundamenta en la carga de la prueba y la inexistencia de prueba suficiente de vínculo laboral.

Prueba Relacion de dependencia Carga probatoria Rechazo de demanda Trabajo domestico Relacion laboral Despido Inactividad probatoria Costas. Ley 26.844

La actora, María Rosa Codina, demandó a Juan Edgardo Oderda por despido, alegando que ingresó a trabajar en su domicilio en enero de 2017 realizando tareas de limpieza y aseo, con una remuneración mensual de $9.365 y sin registración formal hasta mayo de 2018. La demandada, por su parte, negó la relación laboral y desconoce el vínculo, argumentando que no existió relación de dependencia alguna. La prueba producida, incluyendo informes y liquidaciones, no fue suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral, ya que la actora no logró demostrar la prestación de servicios en la organización del demandado. El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en quien afirma la existencia del vínculo y que, en este caso, no se pudo acreditar. Se concluye que no se ha probado la existencia de la relación laboral, por lo que se rechaza la demanda. La sentencia también impone las costas a la actora, por resultar vencida, y regula los honorarios a futuro. Fundamentos principales: "En definitiva, como ya se ha repetido, lo que determina que se gane o pierda el juicio es la suficiencia de elementos de corroboración de las hipótesis sobre los hechos del demandante o del demandado y no la (in)actividad de las partes. Como se ha señalado, la carga de la prueba recae en quien afirma la existencia de un hecho, en este caso, la relación laboral. La actora no logró aportar prueba suficiente para demostrar su alegación, y en consecuencia, la inexistencia del vínculo. La prueba producida, incluyendo informes de la contadora y liquidaciones, no fue suficiente para acreditar la prestación de servicios en las condiciones alegadas. La falta de prueba de la prestación de tareas en la organización del demandado impide fundar la existencia de un contrato de trabajo."

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