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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Sentencia que hace lugar a la demanda por honorarios profesionales en favor de Rodríguez, regula los honorarios en 4 Jus arancelarios más adicional de ley, y ordena el pago por la parte demandada.

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones profesionales vinculadas a la gestión en el expediente administrativo N° 277940/22 ante la Comisión Médica N° 31 B, en representación del Sr. Osvaldo Rodolfo Pasutti, que tramitó por ante la Comisión Médica y fue homologado. La demanda se fundamentó en la obligatoriedad de la intervención del abogado en estos procedimientos, en la normativa aplicable, y en la jurisprudencia que sostiene que las honorarios devengan a cargo de la A.R.T. y deben regularse en función de los parámetros establecidos por la ley 14.967. La sentencia concluyó que la actuación del letrado fue conforme a derecho, que la pretensión de honorarios es procedente, y reguló los honorarios en la suma equivalente a cuatro Jus arancelarios más adicional de ley, a cargo de LA SEGUNDA ART S.A. La decisión incluyó además la imposición de costas y la regulación del pago mediante transferencia, en cumplimiento de la economía procesal y la celeridad en la percepción de los honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b)." "De las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración su participación en el expediente n° 277940/22, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ regular la suma equivalente a CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley

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