PERETTO LUIS ARIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda de honorarios profesionales y regula los mismos en favor del Dr. Peretto, en base a la suma abonada en el expediente administrativo, estableciendo que los honorarios corresponden a 18,65 jus arancelarios más adicional de ley, quedando a cargo de la demandada. La decisión se funda en la normativa aplicable, la ley 14.967 y la Resolución 298/17 de la SRT, y considera que la suma reconocida en el expediente administrativo es la base arancelaria.
El Dr. Luis Ariel Peretto promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT N° 283445/24, relacionado con la divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador Luis María Tapia, asistido en dicho trámite por el letrado. La Comisión Médica Jurisdiccional determinó una incapacidad del 4,60%, y el acuerdo de pago final fue de $4.465.607,78, cifra que fue homologada por la autoridad competente. La sentencia concluye que, conforme a la ley 27.348, la intervención del abogado en estos trámites es obligatoria, y que los honorarios devengan en favor del letrado patrocinante por la suma reconocida en el expediente administrativo, en virtud de la normativa vigente, en particular los arts. 44 y 55 de la ley 14.967. La regulación se fija en 18,65 jus arancelarios más adicional de ley, a cargo de la demandada. La sentencia destaca que la base para calcular los honorarios corresponde a la suma efectivamente abonada, y que la regulación cumple con los parámetros legales y jurisdiccionales. La decisión fue compartida por los jueces Capucchio y Viale.
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