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ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás resolvió hacer lugar a la demanda del Dr. Nicolás Alfano contra EXPERTA ART S.A., regulando sus honorarios profesionales en quince jus arancelarios más adicional de ley, y ordenando su pago por parte de la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Nicolás Alfano promovió demanda contra EXPERTA ART S.A. para obtener la regulación de honorarios por actuaciones en el expediente administrativo N° 278809/24, tramitado por ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás, vinculada al rechazo de la contingencia del trabajador Fabián Gustavo Romero. La demanda se fundamenta en que la intervención del letrado fue obligatoria según el artículo 1° de la Ley 27.348 y la Resolución 298/17 de la SRT, que establecen que los honorarios de abogados patrocinantes de los trabajadores en reclamos administrativos son a cargo de las A.R.T. y deben regularse en el ámbito judicial. El tribunal concluyó que la actuación del actor fue en el marco del proceso administrativo, con intervención obligatoria, y que la ley 14.967, en sus artículos 44 y 55, establece los parámetros para la regulación de honorarios en estos casos. Además, rechazó la nulidad propuesta por la parte demandada, ratificando la legitimación pasiva y estableciendo que los honorarios deben ser regulados en quince jus arancelarios, más adicional legal. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b)." "De las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en el expediente N° 278809/24, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde al Dr. NICOLÁS ALFANO regular la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS (15

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