ROCHA RAMON ALBERTO C/ PASEO POR EL TIGRE AGRUPACION DE EMPRESAS Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara laboral rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por las empresas demandadas en un acuerdo homologado por autoridad administrativa, confirmando la procedencia del reclamo indemnizatorio del actor y rechazando que exista una doble instancia de decisión sobre los mismos hechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ramón Alberto Rocha, demanda por despido y reclamos indemnizatorios. Las demandadas argumentan que existe una cosa juzgada por un acuerdo homologado ante el Ministerio de Trabajo, que habría resuelto la incorporación del actor como trabajador hasta su jubilación. La parte actora sostiene que dicho acuerdo no configura cosa juzgada, pues difiere en hechos y montos reclamados, y que además no se cumplió el acuerdo. La Cámara analiza la naturaleza del acuerdo homologado y concluye que no se configura la triple identidad de sujetos, objeto y causa que requiere la cosa juzgada. Además, señala que la homologación administrativa tiene efectos similares a una sentencia, pero en este caso, el acuerdo difiere sustancialmente del reclamo indemnizatorio, por lo que rechaza la excepción. La sentencia afirma que "el acuerdo mencionado difiere del reclamo aquí efectuado, no dando así los presupuestos básicos para la procedencia de la excepción planteada". La Cámara concluye que "no nos encontramos frente a un acto que revista el carácter de cosa juzgada administrativa, por lo que debe rechazarse la excepción interpuesta". Fundamentos principales: "De las constancias obrantes en el expediente administrativo Nº 21545-6608/19 acompañado y homologado surge que las partes han arribado a un acuerdo en el que se acordó que el actor Ramón Alberto Rocha sería incorporado como trabajador hasta su jubilación por las empresas STURLA y CIA S.A., CATAMARANES INTERISLEÑA y CATAMARANES S.A. [...] ante conflicto entre las partes se ha configurado el despido del trabajador lo que motiva el inicio de la presente causa con sus reclamos indemnizatorios. Queda claro entonces que el acuerdo denunciado por la accionadas, difiere del reclamo aquí efectuado, no dando así los presupuestos básicos para la procedencia de la excepción planteada." "Por lo expuesto no nos encontramos frente a un acto que revista el carácter de cosa juzgada administrativa, por lo que entiendo que debe rechazarse la excepción interpuesta, siguiendo las actuaciones según su estado." "Las costas corresponden a las demandadas vencidas, y la regulación de honorarios se diferirá para el momento de dictar sentencia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: