Logo

ANTUNEZ DANIEL ADRIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 3

Rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada en un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal afirma que no se configura la excepción de cosa juzgada, manteniendo la decisión de rechazo previo, y confirma la competencia del órgano judicial para revisar el expediente administrativo.

Indemnizacion Accidente laboral Cosa juzgada Comisiones medicas Prestaciones medicas Competencia judicial Agravamiento de lesiones Proceso laboral. Accion de revision Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Adrián Antunez, demanda en revisión la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 SAN ISIDRO, que concluyó en el cierre y archivo del expediente 409849/23, respecto a un supuesto agravamiento de lesiones y falta de cumplimiento de prestaciones médicas. El demandado, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, interpuso una revocatoria argumentando que la causa y objeto del reclamo eran iguales a otro expediente previo (111140/21), en el que se había establecido un acuerdo homologado por la autoridad administrativa. El tribunal, tras analizar la prueba y los fundamentos legales, concluyó que no existía cosa juzgada, dado que el objeto y causa del nuevo expediente son diferentes, pues el anterior resolvió sobre incapacidad y reparación, mientras que el presente trata sobre agravamiento de lesiones y prestaciones médicas. La decisión fue mantener el rechazo de la excepción de cosa juzgada y rechazar la revocatoria, imponiendo costas a la parte demandada. Los jueces argumentaron que el art. 2° inc. j de la ley 15.057 regula la competencia para revisar dictámenes de la Comisión Médica, y que el proceso actual tiene un objeto distinto, centrado en la reclamación por prestaciones médicas y agravamiento, no en la incapacidad previa ni en el acuerdo homologado. Además, señalaron que la existencia de diferentes objetos impide considerar que exista una causa juzgada. La sentencia también cita que en materia de accidentes de trabajo, la ley 15.057 establece claramente la competencia de la justicia laboral para revisar los dictámenes de las comisiones médicas y que la opción del trabajador de elevar el asunto a la comisión central o acudir a la vía judicial es legítima y prevista legalmente. Disidencia: no se presenta disidencia en el fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar