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QUISPE VARGAS ERNESTO PEDRO C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 7

La Cámara del Trabajo en San Isidro resolvió rechazar la excepción de incompetencia material planteada por la demandada respecto del daño psicológico, confirmando la competencia del fuero laboral para analizar el reclamo y estableciendo costas en el orden causado.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Dano psicologico Accidente laboral Proceso laboral Jurisdiccion laboral Incompetencia material Comisiones medicas jurisdiccionales Costas. Ley 27.348


- Quién demanda: QUISPE VARGAS ERNESTO PEDRO

¿A quién se demanda?

GALENO ART S A S

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daño psicológico derivado de accidente laboral y secuelas incapacitantes psicológicas, reclamadas tras la intervención quirúrgica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de incompetencia presentada por la demandada y se declaró competente el fuero laboral para conocer del daño psicológico reclamado. La resolución se fundamenta en que, según la ley 27.348, el trabajador debe transitar previamente el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas jurisdiccionales, y en este caso, se acreditó que se reclamó por el daño psicológico, por lo que la excepción fue desestimada. La Cámara consideró que la presentación administrativa fue realizada, y por ello, corresponde seguir con el proceso en sede judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las actuaciones administrativas acompañada por el accionante a fs. 1 (Expte Administrativo SRT N° 166401/24) y lo señalado por la propia actora en la contestación del traslado normado por el art. 34 de la ley de rito, surge que efectivamente se ha reclamado por el daño psicológico que dice padecer. Es así que, corresponde que se rechace la excepción de incompetencia opuesta." "De la jurisprudencia del Tribunal se ha establecido que la reforma impuesta al régimen de reparaciones por infortunios laborales, en especial la ley 27.348, dispone que el trabajador debe transitar previamente por el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas jurisdiccionales, y que en caso de acreditarse el reclamo en esa instancia, el proceso judicial será competente." Asimismo, se hace referencia a que la controversia sobre la constitucionalidad de la obligatoriedad del procedimiento administrativo no impide que el tribunal verifique si se cumplió dicho requisito en cada caso concreto.

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