DIAZ MAXIMILIANO OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 5
La Cámara de Apelaciones en lo Civil revoca la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y condena a Galeno ART S.A. a pagar prestaciones por incapacidad y daños, por considerar que el accidente laboral dejó secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Maximiliano Oscar Díaz, demanda a Galeno ART S.A. tras un accidente laboral ocurrido el 11/5/2023, reclamando prestaciones por lesiones y secuelas físicas que, a su entender, generan una incapacidad del 30%. La aseguradora admite la cobertura y prestaciones brindadas, y sostiene que no existen secuelas incapacitantes. La Comisión Médica Jurisdiccional concluyó que no hay secuelas incapacitantes, decisión que la actora impugna mediante recurso de revisión y demanda. La pericia médica en autos revela secuelas físicas que lo incapacitan en un 6,36%, con relación causal al accidente. La Cámara, tras analizar las pruebas y la doctrina aplicable, revoca la decisión administrativa y reconoce que el accidente dejó secuelas incapacitantes, por lo que procede la condena. La sentencia establece que el monto total de la condena es de $910.722,43, ajustándose con índices y tasas de interés, y ordena el pago en plazo, costas y honorarios. Fundamentos principales: "Surge de la pericia médica obrante en autos, la cual ha sido debidamente analizada en el acto procesal previo, que la parte actora padece secuelas físicas que lo incapacitan en un 6,36% de su total obrera y que dicha afección guarda relación de causalidad con el accidente sufrido por este en fecha 11-5-2023." "Por ello, entiendo que el mecanismo de ajuste se efectúe sobre el resultado de la fórmula o el piso actualizado por RIPTE (lo que resulte mayor). Es clara la finalidad de la norma, que ha buscado preservar el valor real de la obligación frente al proceso inflacionario." "En consecuencia, la decisión administrativa que consideró que no existían secuelas incapacitantes debe ser revocada y en su lugar se reconoce la existencia de secuelas que generan incapacidad parcial y permanente, por lo que procede la condena a pagar prestaciones."
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