PAZ IGNACIO MARTIN Y OTROS C/ BODEGAS CUVILLIER S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES 7
El tribunal rechazó el planteo de la parte actora para modificar los intereses fijados en la sentencia, basándose en la seguridad jurídica y la firmeza de la sentencia. La decisión se fundamentó en que la sentencia había adquirido firmeza y que la revisión de pronunciamientos anteriores vulneraría la seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por el Dr. Oscar Jorge Estrabeau, solicitó la modificación de los intereses fijados en la sentencia de primera instancia, argumentando que, tras la sentencia, la inflación acelerada generó diferencias objetivas y sustanciales en perjuicio del acreedor, invocando la doctrina de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la jurisprudencia de la SCBA en la causa C 124.096. La causa culminó con la sentencia definitiva en la que el tribunal desestimó el planteo y rechazó la solicitud, considerando que la sentencia había adquirido firmeza y que la revisión de pronunciamientos anteriores vulneraría el principio de seguridad jurídica. La sentencia también tuvo en cuenta que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada fue rechazado por la SCBA por no cumplir requisitos esenciales. Fundamentos principales: "En el caso traído a resolver se demuestra que la sentencia dictada en autos ha adquirido firmeza, entendiendo por ello que 'termina la litis y se hace imposible su continuación' ya que a su vez se vislumbra que han sido agotados todos los pasos procesales frente a los planteos realizados, todo ello en respeto de lo establecido por los arts. 166, y 278 y conc. del CPCC." "En el entendimiento, una pretendida revisión de los pronunciamientos efectuados por este Organo y por el Superior, desgarraría fatídicamente el principio de seguridad jurídica -fundamental en todo estado de derecho-, vulnerándose así, garantías que de antaño consagra la Constitución Nacional en favor de todos y cada uno de los habitantes de nuestra República." No se registran votos disidentes relevantes en esta sentencia.
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