CESARE FACUNDO ELIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 0
La Cámara rechazó la excepción de incompetencia planteada por la aseguradora respecto del daño psicológico y confirmó la competencia para decidir sobre la materia, fundamentándose en el cumplimiento del procedimiento administrativo previo establecido por la ley 27.348.
- Quién demanda: CESARE FACUNDO ELIAS
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daño psicológico derivado de un accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada y afirmó que corresponde analizar el daño psicológico en esta instancia, dado que se acreditó su reclamo en la vía administrativa previa, en cumplimiento de la ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es bien sabido que la reforma impuesta al régimen de reparaciones por infortunios laborales por la ley 27.348 ha puesto en cabeza de los trabajadores o sus derechohabientes la obligación de transitar previo al inicio de las actuaciones judiciales por el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas jurisdiccionales." "De la compulsa de las actuaciones administrativas acompañada a fs. 13 y lo señalado por la propia actora en la contestación del traslado normado por el art. 34 de la ley de rito, surge que efectivamente se ha reclamado por el daño psicológico que dice padecer." "Corresponde que se rechace la excepción de incompetencia opuesta." "En cuanto a las costas, corresponde que se impongan en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Disidencia: No existen votos en disidencia relevantes, todos los jueces adhieren al voto del Dr. Nieto Freire.
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