BERDERA, HERNAN ABEL C/SUCESION DE FLORIO, JUAN JOSE Y OTRO/A S/DESPIDO
La sentencia de primera instancia decretó la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad de las partes, confirmando la decisión de la jueza Terlizzi basada en la incumplimiento de intimaciones y en la normativa del procedimiento laboral. La resolución impone costas a la actora y regula honorarios, además de disponer medidas de pago y depósito para los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la sucesión de Florio, Juan José, contra Hernán Abel Berdera, en orden a la caducidad de la instancia por inactividad procesal. La jueza Terlizzi argumentó que, “cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso”, procede la caducidad (art. 11 Ley 15.057). La intimación fue infructuosa, sin actividad que avance el proceso, por lo que se decretó la caducidad y se impusieron costas a la parte actora. La decisión fue ratificada por los jueces Traverso y Bocchio, adhiriendo a los fundamentos de la jueza Terlizzi. La sentencia también regula honorarios profesionales y establece medidas de pago, depósitos, y comunicación a organismos previsionales y fiscales. Los fundamentos principales sostienen que “el deber de impulso del proceso cesa cuando la parte incumple reiteradamente las diligencias necesarias para su prosecución”, y que “la inacción procesal justifica la extinción del proceso en los términos del art. 11 Ley 15.057”.
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