Logo

PASCUZZI, PAOLA ALEJANDRA C/MOLINA, NICOLAS ALBERTO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio y decisión sobre costas y honorarios en causa laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Paola Alejandra Pascuzzi, promovió la homologación de un acuerdo conciliatorio con Nicolás Alberto Molina en el marco de un proceso laboral, en virtud del cual la demandada se allana a pagar la suma de 4 millones de pesos en cuatro cuotas mensuales. El tribunal consideró que no existía impedimento legal para homologar el acuerdo, que pone fin al pleito, y que la suma acordada, en concepto de conciliación, podía homologarse conforme a la ley y la jurisprudencia. La decisión se fundamenta en que las partes llegaron a una justa composición, y que la homologación produce efectos de cosa juzgada y certeza jurídica, conforme a los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. La homologación incluye la condena en costas a la demandada y la regulación de honorarios profesionales, en los montos y condiciones pactadas, además de la regulación de los pagos y depósitos correspondientes, y la intimación a los profesionales para acreditar aportes previsionales. La sentencia también establece que la demandada deberá depositar en cuenta judicial la suma correspondiente al actor, y que los honorarios de los letrados deben abonarse en sus cuentas bancarias particulares. La homologación se realiza en el contexto de un acuerdo conciliatorio, sin que exista reconocimiento de hechos o derechos por parte de la demandada. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 26/05/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), LAS QUE SE HARÁN EFECTIVAS: LA PRIMERA, A LOS 10 DE LA PRESENTE; LA SEGUNDA, A LOS 30 DÍAS DE LA PRESENTE; LA TERCERA, A LOS 60 DÍAS DE LA PRESENTE Y LA CUARTA, A LOS 90 DÍAS DE

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar