GAMBALE, JOSE ANTONIO C/NEGIMB S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO
Homologación de conciliación y desistimiento de acción en causa laboral, con reconocimiento de acuerdo por $20.000.000 y regulación de costas y honorarios
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso radicado en autos "GAMBALE, JOSE ANTONIO C/NEGIMB S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO" fue resuelto mediante homologación de un acuerdo conciliatorio y aceptación del desistimiento de la acción respecto de algunos demandados. El juez Traverso consideró que el desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de NEGIMB S.R.L. y LUCAS RODRIGUEZ CRUZ no vulneraba principios de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo en virtud del art. 304 del C.P.C.C. y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se homologó la conciliación alcanzada entre el actor y los demandados GERARDO OSCAR RODRIGUEZ y HECTOR RUBR RODRIGUEZ, quienes acordaron pagar en seis cuotas la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). El acuerdo contempla mecanismos para el caso de incumplimiento o pagos tardíos, con la imposición de costas a los demandados y regulación de honorarios profesionales y peritos. La decisión se fundamenta en que la conciliación "pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada". El tribunal concluyó que la homologación del acuerdo y el desistimiento de la acción están ajustados a derecho, asegurando la celeridad y certeza jurídica del proceso. La homologación implica que el proceso respecto de los demandados NEGIMB S.R.L. y LUCAS RODRIGUEZ CRUZ queda extinguido, y que la suma acordada será depositada en autos en las condiciones pactadas, con costas a cargo de los demandados GERARDO OSCAR RODRIGUEZ y HECTOR RUBR RODRIGUEZ. Fundamentos principales: "El desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de la demandada NEGIMB SRL y LUCAS RODRIGUEZ CRUZ en los términos en que fue planteado, entiendo no vulnera ningún principio de orden público, por lo que resulta procedente admitirlo (art. 304 C.P.C.C., 277 de la L.C.T. t.o.)." "El acuerdo conciliatorio homologado, que asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.
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