DE LA ROSA, LAUTARO C/FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/EJECUCION DE HONORARIOS
El tribunal reguló honorarios profesionales por asesoramiento en expediente administrativo de reconocimiento de enfermedad profesional COVID-19. La Cámara hizo lugar a la demanda y fijó la suma de $406.840, considerando la eficacia y labor del letrado, y ordenó su pago por parte de la demandada dentro de los 60 días de firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Lautaro De La Rosa. A quién se demanda (Demandado): Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios por labor profesional en expediente administrativo por reconocimiento de enfermedad profesional COVID-19, con base en la Ley 14.967. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se reguló la suma de honorarios en $406.840, que deben ser abonados por la demandada en 60 días, más aportes previsionales, además de imponer costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En consecuencia, y no encontrándose controvertido -a tenor de lo manifestado por la accionada en la contestación de demanda-, tengo por probado el asesoramiento y actuación del letrado en el desarrollo de las actuaciones administrativas de carácter obligatorio." "En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "Los honorarios ascienden a la suma de $406.840, equivalentes a 10 Jus, y deberán ser abonados en 60 días desde la firmeza del auto regulatorio." "Costas a la demandada (arts. 24 Ley 15.057)."
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