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PEÑA, HORACIO HECTOR C/IMPREBA S.A. S/DESPIDO

La sentencia condenó a IMPREBA S.A. a pagar $534.482,15 por indemnizaciones laborales, y rechazó reclamos por indemnizaciones adicionales y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia y las consideraciones sobre la extinción del vínculo por jubilación y las liquidaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Horacio Héctor Peña contra IMPREBA S.A. reclamando salarios adeudados, horas extras, feriados, vacaciones, SAC, indemnizaciones y multas. La relación laboral inició en mayo de 1993 y culminó en mayo de 2020, tras la jubilación ordinaria otorgada en junio de 2019 y posterior despido en mayo de 2020. La sentencia reconoce la existencia del vínculo, pero desestima reclamos por diferencias salariales y horas extras, afirmando que la extinción del contrato fue por jubilación y que la empleadora no tuvo conocimiento de ello hasta mayo de 2020. Se concluyó que la extinción fue ajustada a derecho y que el despido se produjo en cumplimiento del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que el trabajador no comunicó fehacientemente su jubilación y continuó trabajando. La sentencia condenó al pago de $534.482,15 en concepto de indemnizaciones y otros rubros, actualizados conforme índice Ripte, con intereses desde que el crédito se hizo exigible. La Cámara confirmó estos fundamentos, rechazando los reclamos por indemnizaciones adicionales y diferencias salariales, y ordenó la entrega de certificados laborales. FUNDAMENTOS: La sentencia analizó la relación laboral en virtud del vínculo acreditado desde 1993 hasta 2020, y la extinción del mismo por jubilación. Se destacó que la comunicación fehaciente por parte del trabajador no fue probada, y que la empresa no conocía la condición de jubilado hasta mayo de 2020, en virtud del intercambio epistolar y los informes del correo oficial. La jurisprudencia citada (SCBA LP 101.529) sostiene que la relación puede extinguirse por la jubilación si el empleador no fue informado fehacientemente. Respecto a los reclamos por horas extras, feriados y plus vacacional, la falta de cálculo individual y la inexistencia de documentación probatoria impidieron su reconocimiento. Se admitió el reclamo por salarios de abril y mayo 2020, vacaciones, SAC proporcional, multa art. 80 LCT y sanción art. 53 ter Ley 11653, por no haber sido acreditados sus pagos. En cuanto a las multas del art. 275 LCT, se concluyó que no estaban probadas las circunstancias de temeridad o malicia del empleador. La condena se fundamentó en la extensión del vínculo y la extinción por jubilación, sin responsabilidad adicional. Se determinó además la constitucionalidad del índice Ripte para actualización de

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