RACEDO JUAN MANUEL C/ SEGUROS SURA SA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La sentencia declaró procedente la demanda por diferencias en indemnizaciones y beneficios laborales, y confirmó el pago de una suma total de $3.246.273,72 con intereses, además de condenar al pago de una multa y a la entrega de certificados laborales. La decisión se fundamentó en la insuficiencia del pago final, la existencia de beneficios no remunerados, y el carácter salarial de ciertos beneficios, rechazando la inconstitucionalidad de las normas de actualización y de la ley 25.323.
Actor: Juan Manuel Racedo Demandado: Seguros Sura S.A. Objeto: Diferencias en indemnizaciones, beneficios no considerados en la liquidación final, entrega de certificados laborales, y sanciones por incumplimiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la empleadora a pagar la suma de $3.246.273,72, más intereses, y a entregar certificados laborales, además de aplicar sanciones y costas. La sentencia fundamentó que los beneficios entregados (vehículo, teléfono, notebook) deben considerarse remuneratorios en la medida que se acreditó su utilización para fines laborales, y que la liquidación final fue insuficiente por omisiones. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y la alegada prescripción, confirmando la validez de los conceptos reclamados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La relación laboral inició el 13/02/2017 y finalizó el 29/08/2019 sin causa.
- La categoría del actor fue reconocida como Jerárquico Grupo 1, y no acreditó tareas que excedieran dicha categoría, por lo que su reclamo de gestión gerencial carece de prueba suficiente.
- La empresa entregó beneficios (vehículo, línea telefónica, notebook) que en proporciones razonables deben considerarse remuneratorios, y no solo herramientas de trabajo.
- La liquidación final fue insuficiente, omitiendo conceptos variables, beneficios, y mayores ingresos vinculados a representación y uso de bienes.
- La base de cálculo de indemnizaciones debe incluir estos beneficios, y la liquidación fue ajustada en consecuencia, resultando en la suma total de $3.246.273,72.
- La ley 25.323 y las normas constitucionales no resultan aplicables en forma automática, y las tasas de interés se aplicaron según doctrina jurisprudencial.
- La sanción del art. 2 de la ley 25.323 se aplicó en un 20% sobre las indemnizaciones por incumplimiento, considerando las circunstancias del caso.
- La entrega de certificados laborales se dispuso
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