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PERRONE NILDA SUSANA C/ MARIANI NESTOR ADRIAN Y OTRO/A S/ DESPIDO

La demanda por despido y diferencias salariales fue rechazada; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó las reclamos y declaró la rebeldía de los demandados, imponiendo costas a la parte actora.

Indemnizacion Carga de la prueba Rebeldia Sentencia de primera instancia Relacion laboral Prueba testimonial y documental Demanda por despido Casas particulares Ausencia de registracion Inexistencia de vinculo


- Quién demanda: Nilda Susana Perrone

¿A quién se demanda?

Néstor Adrián Mariani; Sergio Omar Mariani

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad, diferencias salariales, ausencia de registración, y otros créditos laborales, relacionados con un vínculo laboral en tareas de cuidado de persona en casas particulares desde 1 de julio de 2015 hasta su extinción en septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

La demanda fue rechazada en su totalidad, considerando que la prueba aportada no acreditó la existencia de la relación laboral alegada y que los demandados no respondieron la demanda, configurando rebeldía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que, si bien la declaración de contumacia y la rebeldía generan una presunción de veracidad de los hechos, no eximen a la actora de probar sus afirmaciones, especialmente en materia de relación laboral en el régimen de casas particulares. La prueba testimonial y documental no fue suficiente para demostrar la existencia de la relación laboral, ni que los demandados hayan incumplido obligaciones laborales. La falta de respuesta de los demandados y la ausencia de prueba registral avalan la conclusión de que no se acreditó la existencia de vínculo laboral. El tribunal también destaca que la carga de la prueba corresponde a quien afirma la existencia del vínculo, y en este caso, la actora no logró desvirtuar la prueba negativa de los demandados. La sentencia además hace referencia a que la prueba del pendrive con audios no fue suficiente para acreditar la identidad de los interlocutores ni la existencia de la relación laboral. Se concluye que, en las condiciones del expediente, la demanda debe ser rechazada por no estar suficientemente probada la relación laboral y por la inacción de los demandados en responder la demanda.

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