GIARDINI VICTOR JAVIER C/ EXPERTA ART S.A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La sentencia rechaza la demanda por diferencias en indemnización de incapacidad y pago de prestación por Gran Invalidez, confirmando la validez de la liquidación y la constitucionalidad de la ley 24.557 en su modalidad de pago en cuotas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Victor Javier Giardini, promovió demanda por diferencias indemnizatorias y cuestionó la constitucionalidad del sistema de pago en cuotas establecido por la ley 24.557, argumentando que viola derechos constitucionales y principios de igualdad. La sentencia analiza la validez del acto administrativo homologado de acuerdo con la ley 27.348 y la ley 15.057, concluyendo que la acción es extemporánea y que no se evidencia perjuicio constitucional. Se rechaza la pretensión del actor, confirmando la liquidación y la modalidad de pago en cuotas, argumentando que la norma no viola derechos constitucionales y que la controversia fue previamente resuelta en el ámbito administrativo. Fundamentos principales: "El acto administrativo homologado con fecha 15 de enero de 2019, que liquidó y homologó la indemnización, adquirió autoridad de cosa juzgada administrativa, conforme al art. 15 de la Ley 20.744 y art. 4° del Anexo I de la Ley 27.348, por lo que la acción judicial resulta extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal de 90 días." "El sistema de renta periódica, en casos de incapacidad total y definitiva, no viola derechos constitucionales, dado que la ley 24.557 y sus modificatorias establecen claramente que la prestación en cuotas responde a una política de protección social que no deviene en trato discriminatorio." "Las pretensiones del actor en relación a la inconstitucionalidad de la norma no pueden prosperar sin acreditar un daño concreto y actual, lo cual no ha ocurrido en autos." "Por otra parte, la jurisprudencia y doctrina constitucional consideran que la interpretación y aplicación de las leyes en materia de riesgos del trabajo deben respetar principios de progresividad y de reparación integral, que en este caso se encuentran garantizados."
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