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GIARDINI VICTOR JAVIER C/ EXPERTA ART S.A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La sentencia rechaza la demanda por diferencias en indemnización de incapacidad y pago de prestación por Gran Invalidez, confirmando la validez de la liquidación y la constitucionalidad de la ley 24.557 en su modalidad de pago en cuotas.

Recurso de apelacion Indemnizacion Accidente laboral Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Proteccion social Pago en cuotas Incapacidad total Cosa juzgada administrativa Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Victor Javier Giardini, promovió demanda por diferencias indemnizatorias y cuestionó la constitucionalidad del sistema de pago en cuotas establecido por la ley 24.557, argumentando que viola derechos constitucionales y principios de igualdad. La sentencia analiza la validez del acto administrativo homologado de acuerdo con la ley 27.348 y la ley 15.057, concluyendo que la acción es extemporánea y que no se evidencia perjuicio constitucional. Se rechaza la pretensión del actor, confirmando la liquidación y la modalidad de pago en cuotas, argumentando que la norma no viola derechos constitucionales y que la controversia fue previamente resuelta en el ámbito administrativo. Fundamentos principales: "El acto administrativo homologado con fecha 15 de enero de 2019, que liquidó y homologó la indemnización, adquirió autoridad de cosa juzgada administrativa, conforme al art. 15 de la Ley 20.744 y art. 4° del Anexo I de la Ley 27.348, por lo que la acción judicial resulta extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal de 90 días." "El sistema de renta periódica, en casos de incapacidad total y definitiva, no viola derechos constitucionales, dado que la ley 24.557 y sus modificatorias establecen claramente que la prestación en cuotas responde a una política de protección social que no deviene en trato discriminatorio." "Las pretensiones del actor en relación a la inconstitucionalidad de la norma no pueden prosperar sin acreditar un daño concreto y actual, lo cual no ha ocurrido en autos." "Por otra parte, la jurisprudencia y doctrina constitucional consideran que la interpretación y aplicación de las leyes en materia de riesgos del trabajo deben respetar principios de progresividad y de reparación integral, que en este caso se encuentran garantizados."

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