MORELLI, FACUNDO JOSÉ C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por accidente in itinere, confirmando el acuerdo de pago de $18.000.000 y las condiciones del mismo, incluyendo costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en autos "MORELLI, FACUNDO JOSÉ C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE". La parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acordó pagar la suma de 18 millones de pesos en dos cuotas (10 millones a los 20 días de la notificación y 8 millones a los 20 días de abonada la primera). La homologación se fundamentó en que no existían impedimentos legales para dictar la homologación y que la misma pone fin al pleito, conferiendo certeza y cosa juzgada. Se establecieron cláusulas por incumplimiento, costas a cargo de la demandada, y regulación de honorarios profesionales, además de la exención del pago de la tasa de justicia. La sentencia dispuso además que los depósitos de honorarios y aportes previsionales se realicen en las cuentas bancarias correspondientes, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 7 de mayo de 2025, ratificado en fecha 13 de mayo de 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."
"Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), en las condiciones pactadas."
"Asimismo, conforme lo oportunamente denunciado, deberá adicionársele a la regulación ut supra efectuada a los Dres IRALE y VESCIO. la alícuota correspondiente al impuesto al Valor Agregado. (21% de los honorarios regulados)."
"Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión
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