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CISTERNA, BEATRIZ DEL CARMEN C/MALATESTA, MARÍA ELENA S/DESPIDO

La sentencia rechaza la demanda por inexistencia de vínculo laboral acreditado entre la actora y la demandada. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, fundamentándose en la prueba insuficiente y en la negación rotunda de la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Beatriz del Carmen Cisterna demanda a María Elena Malatesta reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, salarios adeudados y multa del art. 50 de la ley 26.844, alegando haber sido contratada para cuidar a la madre de la demandada desde el 18 de febrero de 2017 hasta el 30 de mayo de 2019, en un vínculo laboral que no fue registrado y en condiciones de dependencia. La demandada, por su parte, niega rotundamente haber contratado o tenido relación laboral con la actora, aportando su negativa y desvirtuando la prueba presentada, específicamente el testimonio de Liliana Vicenta Osorio, que fue considerado dubitativo y tendencioso por el tribunal. El tribunal concluye que no se acreditó la existencia de un contrato de trabajo dependiente, pues la única prueba aportada, la testimonial, fue descartada por su falta de fiabilidad y por la negativa rotunda de la demandada. Se destaca que, según la doctrina judicial, la carga de probar la existencia del vínculo laboral recae en quien alega su existencia, y que en este caso no se logró acreditar la relación de dependencia ni la prestación de tareas bajo dependencia. Por consiguiente, corresponden el rechazo de la demanda y el mantenimiento de la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "la relación laboral por la que se reclama, negada en estos actuados, a la accionante le correspondía aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la existencia de aquella y la legitimidad del reclamo... La única prueba que produjo la accionante a fin de acreditar los extremos que en virtud de la distribución de la carga probatoria le estaba impuesta, resultó la deposición de la testigo Liliana Vicenta Osorio. Su testimonio lució dubitativo, mendaz, y con evidente intención de favorecer a la accionante... Descarto su testimonio por las razones expuestas, no pudiendo formar convicción sobre la existencia del vínculo laboral." "la demandada en su responde negó rotundamente que la accionante se hubiera desempeñado bajo su dependencia... La carga de probar la existencia del vínculo recae en quien alega su existencia, y en este caso, no se acreditó la relación laboral dependiente." "De otro modo se estaría forzando indebidamente el sistema presuncional establecido, lo que haría de un pronunciamiento favorable a esta cuestión una construcción enteramente ficticia." "En consecuencia, considero que en autos no se acreditó la existencia de un contrato de trabajo que vincular

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