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OSORIO, MARCOS ALEJANDRO C/ARTURO BAS S.R.L. Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio por $2.000.000 en trámite laboral, que pone fin al pleito y confiere certeza jurídica a las partes. La Cámara homologó la conciliación y dispuso las costas y honorarios conforme a lo pactado.

Indemnizacion Costas procesales Honorarios profesionales Clausula penal Mora automatica Conciliacion laboral Deposito judicial Homologacion de acuerdo Jurisprudencia laboral Ley 20.744


- Quién demanda: Marcos Alejandro Osorio

¿A quién se demanda?

Arturo Bas S.R.L.; Gustavo Alejandro Garavetti; María de los Milagros Torres

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $2.000.000, que incluye indemnizaciones arts. 232 y 245 de la LCT, vacaciones no gozadas, s.a.c. proporcional y gratificación, con cláusula penal e intereses por demora.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos y condiciones pactados, confirmando la validez y eficacia del mismo, con imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acuerdo de fecha 13 de junio de 2025 y complementarios. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Corresponde asimismo imponer las costas a ARTURO BAS S.R.L. y Sres. Garavetti y Torres de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y la fecha pactada." "El acuerdo contempla además cláusulas de mora automática y penalidad del 0,25% diario, además de los mecanismos de depósito y pago con las garantías correspondientes." La sentencia fundamenta que la homologación del acuerdo es procedente y que se ajusta a derecho, otorgando certeza y beneficios de la cosa juzgada. Se respetaron los parámetros legales y pactos de las partes, homologándose en consecuencia.

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