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CARDOZO, DIEGO SEBASTIAN C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por suma de 9 millones de pesos, confirmando el acuerdo alcanzado entre las partes y ordenando su homologación, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en autos "CARDOZO, DIEGO SEBASTIAN C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A." en el marco de una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, por la suma de 9 millones de pesos. La decisión se fundamenta en que no existe impedimento legal para homologar la conciliación, la cual pone fin al pleito y produce los efectos de cosa juzgada, garantizando certeza jurídica y beneficios. La homologación se dispuso en virtud del acuerdo de las partes, que establece el pago en un plazo de 20 días hábiles y la aplicación de la mora automática en caso de incumplimiento, además de imponer las costas a la demandada y regular los honorarios profesionales y periciales, en concordancia con la normativa vigente. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye acta de fecha 11 de junio de 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en un pago a los 20 días hábiles de notificada la homologación." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá, en caso de demora o incumplimiento en el pago, la mora automática, devengándose el máximo de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT." "Corresponde asimismo imponer las costas a la demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado." "El Tribunal resuelve homologar el acuerdo conciliatorio, establecer el pago de 9 millones de pesos, regular honorarios, costas y condiciones en caso de incumplimiento

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