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OJEDA, ADOLFO MARCIAL C/CLUB DE REGATAS DE AVELLANEDA Y OTRO/A S/DIFERENCIA INDEMNIZACION

Tribunal del Trabajo Homologa acuerdo conciliatorio entre las partes en autos, estableciendo pago de $5.000.000, costas a cargo del demandado y regulación de honorarios profesionales. La homologación busca dar certeza y efecto de cosa juzgada al acuerdo.

Costas Indemnizacion Honorarios profesionales Cosa juzgada Derecho laboral Conciliacion Homologacion de acuerdo Pago en cuotas Ley 11.653 Avellaneda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Adolfo Marcial Ojeda, demandó al Club de Regatas de Avellaneda por diferencias indemnizatorias. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio, que fue sometido a homologación por el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús. La sentencia destaca que "no existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito", y que "las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada". La resolución homologó el acuerdo por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), estableció las condiciones de pago en tres cuotas, e impuso las costas a cargo del demandado. Además, reguló honorarios profesionales, dispuso intimaciones para acreditación de depósitos y aclaraciones sobre el pago de honorarios y aportes previsionales. La decisión se fundamenta en los arts. 25 Ley 11.653, arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., resaltando que "las partes han llegado a una justa composición de los derechos litigiosos".

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