BANEGAS LUIS JULIO C/ FLORES MONTECINO CRISPIN Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara de Lomas de Zamora declara la perención de la instancia en un proceso laboral por inactividad procesal del actor, tras no realizar actividad útil desde el 13/5/2024, confirmando la legalidad del apercibimiento y la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en la ley 15.057 y doctrina legal aplicable.
Actor: Luis Julio Banegas
Demandado: Geronimo Gaston Diez y Crispín Flores Montecino
Objeto: Indemnización por despido, monto de $776.926,30
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró la perención de la instancia, con costas a cargo del actor.
Fundamentos:
"Que la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057).
En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247).
Por lo expuesto y siendo que la actora no ha realizado actividad útil desde 13/5/2024 siendo que la providencia de fs. 88 fue debidamente notificada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar la perimida la instancia, con costas a la actora."
"Las Dres: Saccardo y Rinaldi por análogas consideraciones votan en el mismo sentido."
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