SOTELO FELICIANO RAMÓN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la ART por accidente laboral, declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, y reconoce una indemnización de $66.279.105,00, ajustada por índices RIPTE, por las secuelas físicas y psicológicas del demandante.
- La demanda fue promovida por SOTELO FELICIANO RAMÓN contra PREVENCION ART S.A., alegando un accidente laboral ocurrido el 26/8/2023.
- La demandada reconoció la existencia del vínculo laboral, la póliza de seguros y la tramitación administrativa previa, sin controvertir el siniestro.
- La sentencia establece que existen secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, vinculadas causalmente con el accidente, con una incapacidad total del 24,98%.
- Se reconoce que la ley 24.557 y modificatorias establecen un régimen tarifado y que la impugnación constitucional por inconstitucionalidad del sistema tarifado no prospera, dado que no se acreditaron agravios concretos.
- La valoración de la incapacidad se realiza sobre la capacidad residual, resultando en una suma indemnizatoria de $66.279.105,00 actualizada con índice RIPTE, por lo que se condena a la demandada a pagar esa suma.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 en relación con la actualización del capital, por considerarse que producen una vulneración al derecho de propiedad y la tutela judicial eficaz.
- Se rechaza la reparación por daño psicológico por carecer de causa legal.
- Se imponen costas a la parte vencida y se regulan honorarios profesionales y periciales conforme a lo solicitado.
- Fundamentos principales:
"En lo que atañe a la impugnación constitucional, la declaración procede solo cuando no sea de posible subsanación a partir de la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del capital (considerando 17.a). La única diferencia de valor que podría surgir por el daño moratorio, en concepto de intereses, asciende a $24.116.505,00, elevando el total de la condena a $66.279.105,00 más intereses, sumando en total $87.278.105,00. La actualización del capital conforme al índice RIPTE garantiza la protección del derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva."
"Por ello, se confirma la sentencia en todo lo demás, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos
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