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GONZALEZ JONATHAN FABIAN C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia confirma la condena a la ART por lesiones en accidente in itinere, estableciendo una indemnización de $8.902.062,96, con sustento en la valoración de las secuelas físicas y psicológicas, y rechazando planteos de inconstitucionalidad y otros argumentos de defensa.

Indemnizacion por danos y perjuicios Accidente in itinere Baremo de incapacidad Accidentes laborales Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad psico-fisica Reclamacion laboral -


- Quien demanda: González Jonathan Fabián.
- A quién se demanda: Galeno ART S.A.
- Qué se reclama: Indemnización por lesiones y secuelas derivadas de accidente in itinere ocurrido el 1 de mayo de 2022, por daños físicos y psicológicos, con un monto de $2.578.651,29, actualizado con intereses y costas.
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda y se condena a la ART a pagar la suma total de $8.902.062,96, con intereses desde la fecha del siniestro, por las secuelas físicas y psicológicas reconocidas, además de costas a la demandada. Fundamentos: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica, lo cual autoriza a tenerlo por cierto. A mayor abundamiento tales extremos están refrendados en el informe de SRT de fs.21 donde surge que la Comisión finalmente y de manera tardía determino incapacidad aunque menguada." Además, se fundamenta en la aplicación del baremo legal, la ley 24.557, la ley 26.773, y la jurisprudencia del Máximo Tribunal en relación a la actualización de las indemnizaciones y la validez de los procedimientos administrativos previos. La suma indemnizatoria se calcula conforme los porcentajes de incapacidad física y psíquica, y se ajusta con intereses desde la fecha del siniestro, rechazando planteos de inconstitucionalidad y otros argumentos planteados por la parte demandada."

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