LUPI SERRES MARIA EUGENIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios a favor de la abogada Lupi Serres por asesoramiento en trámite administrativo, confirmando la procedencia y exonerando de costas, por considerar que la labor fue oficiosa y que la ley 14.967 resulta inconstitucional respecto del mínimo arancelario.
Quién demanda: Lupi Serres María Eugenia, en su carácter de letrada que asesoró a un trabajador en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N°37. A quién se demanda: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora del trabajador. Qué se reclama: Honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el trámite administrativo. Qué se resolvió: Se hace lugar a la regulación de honorarios, estableciendo que corresponden por la labor oficiosa y obligatoria del letrado, en monto equivalente a 4 jus arancelarios (actualmente $162.736), con los aportes previsionales e IVA. Además, se declara la inconstitucionalidad del mínimo legal en los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14.967. Fundamentos principales: "Conforme surge de las actuaciones administrativas recibidas, y que no han sido desconocidas, las labores desarrolladas que de ellas se desprenden, corresponden tener por ciertos los dichos del accionante en cuanto a que asesoró en el mismo al trabajador." "Resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión médica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT)." "La ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir, es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido." "Considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no re resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior." "Por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc.b) de la ley 14.967." "En consecuencia, correspondiendo hacer lugar a la acción, se regula honorarios en $162
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