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IGLESIAS ALEJANDRO MARCELO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condenó a la aseguradora por daños y la declaró inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes de control del capital indemnizatorio. La Cámara confirmó la condena y la declaración de inconstitucionalidad, ajustando el monto a pagar por la suma de $27.200.845,00 por la incapacidad laboral.

Danos y perjuicios Tutela judicial efectiva Derecho de propiedad Indemnizacion por incapacidad Accidentes laborales Actualizacion ripte Ley 24.557 y 26.773 Inconstitucionalidad leyes 23.928 y 25.561 Regimen indemnizatorio Art. 7 y 10 ley 23.928


- La parte actora, Alejandro Marcelo Iglesias, demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. por un accidente laboral ocurrido el 24 de mayo de 2022, reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas incapacitantes.
- La demandada reconoció la existencia del vínculo laboral, la póliza de seguro y la denuncia del siniestro.
- La sentencia de primera instancia declaró la existencia del contrato laboral, la cobertura del siniestro, determinó la incapacidad en un 36,27%, y condenó a la aseguradora a pagar $2.665.120,00 más la prestación suplementaria, totalizando $2.665.120,00, actualizados. Además, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, por su afectación al derecho de propiedad y tutela judicial efectiva, y ajustó el monto indemnizatorio a $27.200.845,00, considerando intereses y actualización del índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta la sentencia, por un total de $9.117.675,00.
- La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la condena, manteniendo el monto actualizado de $27.200.845,00, y ordenó el pago en ese monto, además de costas y honorarios.
- Los fundamentos principales incluyen la valoración de la vulneración a derechos constitucionales por la diferencia entre los valores indemnizatorios derivados del sistema nominalista y la actualización por RIPTE, considerando la finalidad de la ley 26.773 y la jurisprudencia del máximo tribunal. Se concluye que la normativa impugnada viola la garantía de tutela judicial efectiva, por lo que se declara su inconstitucionalidad, ajustando la condena en consecuencia.

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