BARRIENTOS AMARILLA ROCÍO SOLEDAD C/ RODRIGUEZ RUBEN Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara del Trabajo de Lomas de Zamora admitió el desistimiento de la acción en un proceso por despido y declaró la extinción del mismo, considerando que no vulnera principios de orden público y sin imposición de costas.
La demandante, Rocío Soledad Barrientos Amarilla, presentó un desistimiento de la acción por despido contra los codemandados, incluido Ruben Rodríguez. El tribunal, reunido en la Cámara del Trabajo N° 1 de Lomas de Zamora, analizó si dicho desistimiento vulneraba principios de orden público y concluyó que no, por lo que decidió admitirlo y declarar la extinción del proceso respecto de Rodríguez Rubén. La decisión se fundamentó en los arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de la ausencia de costas por las particularidades del caso. Los jueces votaron unánimemente en el mismo sentido. Fundamentos principales: "Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho respecto del codemandado RODRIGUEZ RUBRIN (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.)." "Sin imponer costas atento las particularidades del caso (art. 24,25, 26 y 27 ley 15.057)." El tribunal resolvió: "Admitir el desistimiento formulado de la acción y del derecho respecto del codemandado RODRIGUEZ RUBRIN, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Sin imponer costas atento el estado de autos (art. 24, 25 , 26 y 27 Ley 15.057)."
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