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FERNANDEZ DOMINGO CECILIO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Tribunal del Trabajo N° 1 de Lomas de Zamora admite el desistimiento del actor y declara extinguida la acción, confirmando que no vulnera principios de orden público y que no hay costas por la naturaleza del asunto.

Costas Desistimiento Orden publico Extincion del proceso Accion Lomas de zamora Sentencia. Ley 15.057 Tribunal laboral Art. 277 l.c.t. Arts. 305 y 306 c.p.c.c.

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Lomas de Zamora analizó un desistimiento formulado por el actor en el expediente "FERNANDEZ DOMINGO CECILIO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Exp. Nº58148". La cuestión planteada fue qué pronunciamiento correspondía dictar respecto al desistimiento. Los jueces Budnik, Saccardo y Rinaldi consideraron que el desistimiento no vulnera principios de orden público y, por lo tanto, procede admitirlo tanto respecto de la acción como del derecho, con lo cual se declaró la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en los arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de la inaplicabilidad de costas por la naturaleza de la cuestión, en virtud del art. 24 de la Ley 15.057. La resolución fue unánime y sin disidencias.

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