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FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ TATIANA SOLEDAD S/ CONSIGNACION

La Cámara de Primera Instancia ordena la acumulación de los procesos relacionados con la demanda de la Fiscalía de Estado contra Sanchéz Tatiana Soledad, en trámite ante diferentes tribunales, para evitar sentencias contradictorias. La decisión se fundamenta en la conexidad y la identidad de partes y objeto.

Acumulacion


- Quién demanda: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
- A quién se demanda: Sanchéz Tatiana Soledad
- Qué se reclama: Consignación (reclamo de carácter patrimonial o de depósito)
- Qué se resolvió: Se dispuso la acumulación de los autos en trámite ante el Tribunal de Trabajo N° 4 Departamental, con el fin de evitar nulidades y sentencias contradictorias. La decisión se tomó en base a la existencia de la misma relación sustancial y partes en ambos expedientes, la concurrencia en instancia y la conexidad de los intereses. Fundamentos: "Del libelo de presentación de la accionada y del informe del Tribunal oficiado, surge que las actuaciones en análisis versan sobre la misma relación sustancial e involucra a los mismos interesados (art. 88 C.P.C.C.). Por otra parte, ambos expedientes se encuentran en la misma instancia y pueden ser sustanciados por los mismos trámites (art. 188 C.P.C.C. y 15 ley 11653). En tales circunstancias, la acumulación de procesos que tienen por objeto pretensiones conexas, evita el riesgo de que al ser decididas en forma separada se incurra en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, CPCC). Ante la identidad objetiva o subjetiva de procesos, la acumulación debe llevarse a cabo en el proceso en que se hubiere notificado la demanda primero (art. 189 C.P.C.C.). En el caso de marras, la notificación que previno ha sido la en los autos: "SANCHEZ TATIANA SOLEDAD C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MATERIA A CATEGORIZAR",LZ11166-2025 por lo cual considero que la acumulación debe ser llevada a cabo en las actuaciones que tramitan por ante el Tribunal de Trabajo 4 departamental en virtud de haber sido trabada la litis en primer término." "En base a lo expuesto, correspondería, disponer la acumulación de los autos...". Los jueces coincidieron en el voto, confirmando la decisión.

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