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SANCHEZ CACERES FERNANDO OSCAR C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo confirma la condena a la aseguradora por prestaciones indemnizatorias y en especie, en una causa por enfermedad profesional, rechazando planteos de inconstitucionalidad y de falta de legitimación pasiva.

Recurso de apelacion Enfermedad

El actor, Fernando Oscar Sánchez Cáceres, demanda a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por prestaciones indemnizatorias y en especie, derivadas de una enfermedad profesional que padece, vinculada a tareas laborales en su empleador RICARDO NINI S.A. La demandada reconoce la relación laboral, la enfermedad y las prestaciones, pero plantea defensas de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 modificada y de falta de legitimación pasiva, además de impugnar la liquidación y solicitar el rechazo de la acción. El tribunal analiza la prueba médica, que indica una incapacidad del 10,80% relacionada con las tareas laborales, y concluye que la enfermedad tiene origen laboral. Se aplican los parámetros de la ley 24.557, con modificaciones por el decreto 669/19, y se determina una indemnización de aproximadamente 19.429.437,49 pesos, más intereses. La sentencia rechaza los planteos de inconstitucionalidad y la pretensión de prestaciones en especie, y confirma la responsabilidad de la aseguradora. Fundamentos principales: "De conformidad a los antecedentes y la prueba pericial médica, se ha acreditado la relación entre la enfermedad y las tareas laborales del actor, correspondiendo la indemnización prevista en la ley 24.557, ajustada por RIPTE y otros coeficientes, en la suma de $19.429.437,49." "Los planteos de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557, modificada por la ley 27.348 y el DNU 669/19, deben ser desestimados, dado que las normas cuestionadas buscan garantizar una tutela efectiva del valor real de las prestaciones, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional." "Respecto a la falta de legitimación pasiva, la aseguradora, habiendo reconocido la póliza y el padecimiento, debe responder por las prestaciones reclamadas, sin que exista argumento válido para eximirla de responsabilidad." "Las pretensiones en especie son rechazadas por carecer de causa jurídica, en tanto no se acreditó la existencia de un tratamiento o prestación concreta." "Finalmente, se ordena el pago de la suma de $19.429.437,49, con intereses desde la primera manifestación invalidante, y se imponen las costas a la parte demandada vencida."

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