AMADO GERARDO SIMON C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia rechaza la excepción de prescripción, declara la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 24.557 y condena a La Segunda ART SA a pagar una indemnización por accidente laboral, actualizada y con intereses.
El actor, Gerardo Simón Amado, demanda a La Segunda ART SA por prestaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 10/12/2018, reclamando indemnización por incapacidad y secuelas. La demandada niega los hechos, impugna liquidaciones y plantea defensas de prescripción e inconstitucionalidad de normativa. La sentencia rechaza la excepción de prescripción, declara la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348, y condena al pago de indemnización por daños y perjuicios por 21.790.702,12 pesos, con intereses y costas. Fundamentos principales: "En primer término, no encuentro motivos para apartarme de las incapacidades física y psicológica determinadas por los peritos desinsaculados en autos, encontrándose los respectivos informes debidamente fundados." "Debe considerarse que la labor de adjudicar a la pericia médica la eficacia probatoria pertinente constituye una atribución privativa de los jueces de grado, quienes se encuentran autorizados a apartarse de aquella obedeciendo motivos sustentados en un criterio razonable y científicamente fundado." "De acuerdo a la jurisprudencia, en juicios por daños derivados de infortunios laborales, el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina la indemnización, para evitar la depreciación del crédito del trabajador." "Se declara inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348, por vulnerar la Constitución Nacional, en particular los arts. 14 bis y 17, pues la base salarial debe actualizarse a valores actuales para una reparación íntegra." "El monto indemnizatorio, considerando la incapacidad del 23,31%, el salario actualizado, y los parámetros legales, asciende a 21.790.702,12 pesos, con intereses y actualizaciones."
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