CASTRO BORDA DAIANA MICAELA C/ YANG YUNHUA S/ DESPIDO
La sentencia reconoce la existencia de la relación laboral clandestina, condena a la demandada al pago de indemnizaciones y actualiza el monto de la condena considerando la inflación, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Daiana Micaela Castro Borda, demandó a Yang Yunhua por despido, reclamando indemnizaciones por la relación laboral no registrada y daños derivados. La relación laboral se acreditó mediante testimonios, telegramas y la declaración de rebeldía de la empleadora, quien no contestó el traslado. El tribunal valoró la prueba y concluyó que la relación laboral inició el 18/10/2018, finalizó el 06/11/2019, y se desarrolló en clandestinidad. La relación fue considerada injustificada y la demandada fue condenada a pagar aproximadamente 7 millones de pesos, actualizados por inflación, además de intereses y costas. La sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por afectar la propiedad y principios de justicia social. La condena incluye multa por incumplimiento, intereses y actualización monetaria, y desestimó reclamos por temeridad, malicia y sanciones por incumplimiento del comunicado a la AFIP.
Fundamentos principales:
"El distracto indirecto encontró justificativo en la conducta de la parte empleadora -demostrado por el silencio
- ante la intimación fehaciente de la trabajadora a los fines de registrar debidamente el vínculo, ante la falta de respuesta de la empleadora, lo que tornó operativo el apercibimiento de la trabajadora, de considerarse injuriada y consecuentemente, darse por despedida, por lo que encuentro de tal forma, legítima la decisión rupturista de la trabajadora y consecuentemente entiendo que resulta acreedora de las indemnizaciones contempladas para el caso, pues el desconocimiento de la relación laboral habida y la falta de pago de los rubros intimados, devengados en su favor, resultaron todos incumplimientos que le generaban a la dependiente un agravio injustificado que no tenía obligación de soportar."
"En virtud del principio de equidad que exige el dictado de nuestras sentencias en función del art. 11 LCT, y considerando la marcada inflación, se actualizó la condena en base a la variación del SMVM desde el despido (noviembre 2019) hasta la fecha del pronunciamiento, resultando en un monto de aproximadamente 7 millones de pesos."
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