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( 20623 MG ) PINO ALAN DENIS C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por regulación de honorarios profesionales en sede administrativa fue aceptada y se ordenó el pago a favor del letrado patrocinante, reconociendo la actuación oficiosa del profesional en el trámite administrativo y regularizando sus honorarios en la suma equivalente a 7 jus arancelarios.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Sede administrativa Reconocimiento enfermedad profesional Coronavirus covid-19 Comision medica Regulacion de honorarios Actuacion oficiosa Ley 14.967

El actor, el Dr. Alan Denis Pino, demanda a la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada, por honorarios derivados de su actuación profesional en sede administrativa en representación de la Sra. Sanchez Solange Natalia, en el expediente administrativo N° 374087/23 para el reconocimiento de enfermedad profesional por coronavirus Covid-19. La actuación del letrado fue oficiosa, con resultados favorables en el expediente administrativo, incluyendo el dictamen de la Comisión Médica Central que reconoció la condición profesional de la enfermedad. La sentencia concluyó que la actuación fue oficiosa, con resultado favorable, por lo que se hace lugar a la demanda y se regularizan los honorarios en 7 jus arancelarios, siendo la Provincia quien debe abonar. Se ordena también la intimación al pago en 60 días y el pago de costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "De las constancias de autos se encuentra acreditado que la parte trabajadora se presenta en el expediente administrativo N° 374087/23 a los fines de solicitar el reconocimiento de enfermedad profesional Coronavirus, en atención a la enfermedad sufrida con fecha 06 de Enero del 2022." "En ese andarivel de análisis, se observa que la actividad desplegada por el Dr. Pino, tendiente a lograr el reconocimiento como enfermedad profesional del coronavirus, no deja lugar a dudas en cuanto a la oficiosidad de su actuación profesional en el trámite administrativo." "Conforme lo dispuesto en el punto anterior, no cabe lugar a duda alguna que la actuación profesional de la parte actora en el trámite administrativo ha sido oficiosa, ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "En atención a los argumentos antes brindados, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda incoada, por lo que teniendo en consideración la cantidad y calidad de las tareas desarrolladas extrajudicialmente por la actora, tiempo insumido, complejidad de la cuestión, resultado obtenido, el carácter alimentario de los honorarios profesionales, propicio regular los honorarios del Dr. Pino Alan Denis en el expediente administrativo SRT nro. 374087/23 la suma equivalente a 7 jus arancelarios." "Las costas corresponde sean impuestas a la parte demandada en su condición de vencida."

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