(31984 M.R) ARCE EMILIANO JESUS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia desestima la demanda de honorarios extrajudiciales por actividad no considerada oficiosa en sede administrativa, pero regula honorarios a favor del letrado por su labor en sede administrativa, en un marco que respeta el derecho a una retribución justa, en atención a la normativa aplicable y principios constitucionales.
El Dr. Emiliano Jesús Arce demanda a la ART Asociart S.A. por honorarios extrajudiciales por su intervención en sede administrativa en el expediente 366092/19, donde actuó como letrado patrocinante del Sr. Romero Lorenzo Osvaldo en una causa por divergencia en la determinación de incapacidad. La Comisión Médica concluyó que no presentaba secuelas que generaran incapacidad laboral y que no ameritaba continuar prestaciones, por lo que la actividad del letrado no fue considerada oficiosa según la normativa de la Resolución 298/2017. La sentencia explica que la actuación en sede administrativa que no resulta oficiosa no genera honorarios a cargo de la ART. Sin embargo, reconoce que el letrado tiene derecho a honorarios por su trabajo en sede administrativa, conforme a la ley 14.967 y principios constitucionales, y regula honorarios a favor del letrado en 4 jus arancelarios. La sentencia también regula los honorarios del letrado apoderado y del propio letrado, y dispuso costas en el orden causado. La sentencia concluye que la demanda debe ser desestimada en cuanto a la pretensión de honorarios por actividad no oficiosa, pero regula los honorarios por el trabajo en sede administrativa.
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