SANCHEZ LUCAS MATIAS C/HADAX SRL Y OTROS S/ DESPIDO
La demanda por despido incausado y cobro de indemnizaciones fue parcialmente aceptada. La sentencia confirmó la improcedencia del despido y condenó a la empleadora a pagar más de 34 millones de pesos, aplicando tasas y actualización según la normativa vigente.
El actor, Lucas Matías Sanchez, demanda a Hadax S.R.L., Tomás Alberto Diez y María Emilia Rovelli por despido incausado y cobro de indemnizaciones laborales no registradas. La parte demandada reconoció la relación laboral, pero negó la existencia de vínculo formal registrado y la condición de empleadora de Rovelli. El tribunal verificó la existencia de la relación laboral sin registración, estableció que el actor ingresó en diciembre de 2005 y fue despedido en mayo de 2017, por lo que el despido fue considerado injustificado. La falta de prueba de causales justificantes y la no acreditación de pago de indemnizaciones llevó a declarar la procedencia de la demanda. El tribunal condenó a la empleadora y al socio gerente, Tomás Alberto Diez, a pagar la suma de $34.489.422, actualizada con tasas e intereses, por las indemnizaciones correspondientes, incluyendo la aplicación de tasas pasivas y actualización por RIPTE, en atención a la inflación y derechos constitucionales. La responsabilidad de Rovelli fue desestimada por no ser socia gerenta ni administradora. Se rechazaron reclamos por horas extras y diferencias salariales por falta de prueba suficiente. También se dispuso la extensión de responsabilidad a Tomás Alberto Diez, en virtud de su cargo de gerente único y su participación en la gestión fraudulenta, y se desestimó la solidaridad con Rovelli. Las costas se impusieron en proporción a la condición de perdedora de las partes, y se regularon honorarios profesionales y periciales. La sentencia dispuso además la intimación de pago en 10 días bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "En atención a la inactividad probatoria de la demandada respecto de la justificación del despido y la inexistencia de registración laboral, el despido resulta arbitrario y, por ende, proceden las indemnizaciones previstas en la ley." "El vínculo laboral se acreditó por la prueba documental, los intercambios telegráficos y el testimonio del actor, sin constancia de registración en los libros obligatorios, por lo que corresponde su reconocimiento." "El Sr. Tomás Alberto Diez, en su condición de gerente único, asumió la administración y responde solidariamente por la irregularidad en la gestión de la relación laboral." "El monto de la condena debe actualizarse por inflación, aplicando tasas y el índice RIPTE,
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