( 16292 WS ) FERNANDEZ SANDRA MARINA C/ MALENA BS AS SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia declara procedente la demanda por despido y liquidaciones laborales, ajustando la condena a la suma de $29.994.159, con intereses y actualización por inflación. La Corte rechaza el pedido de solidaridad y regula honorarios y costas.
La actora Sandra Marina Fernandez demanda a Malena Bs As SRL y al Sr. Omar Claudio Felici por despido, reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y otras sumas laborales. La sentencia reconoce la existencia de relación laboral desde 2012 y la extinción por despido, pero considera que el despido fue arbitrario y sin causa justificada, por lo que condena a la empleadora a pagar la suma de aproximadamente $29.994.159, actualizada con intereses y ripte. La causa del despido fue la supuesta falta de acreditación de causa válida, y se desestimaron rubros como horas extras y art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no acreditarse su procedencia. La responsabilidad del socio Omar Claudio Felici no fue extendida por falta de prueba de su participación en la administración. La sentencia también fija costas a favor de la demandante y regula honorarios profesionales, además de disponer el depósito de las sumas en las cuentas correspondientes. Fundamentos principales: "En virtud de lo dispuesto precedentemente, y a falta de prueba alguna producida por la accionante en relación a la irregularidad registral denunciada en su demanda respecto de la fecha de ingreso al trabajo, tengo por acreditado que la accionante ingresó a trabajar el 16 de febrero de 2012 en la fábrica de calzados Malena Buenos Aires SRL, desempeñándose como empaquista, oficial de primera, percibiendo efectivamente como mejor remuneración mensual, normal y habitual, la suma de $14.709, 57; cuyo pago se efectuaba en forma quincenal, y que el contrato de trabajo se hallaba registrado "a tiempo parcial". [...] La invocación de "falta de trabajo no imputable a la empresa" para que sea legítima y que habilite a los despidos dispuestos por el empleador por tal motivo, se deben cumplir los siguientes recaudos: Existencia acreditada de falta o disminución de trabajo, que por su entidad justifique la disolución del contrato; Que la situación no le sea imputable al empleador; Que se observó una conducta diligente, acorde a las circunstancias, consistente en la adopción de medidas destinadas a evitar la situación deficitaria o a atenuarla; Que la causa tenga perdurabilidad; Que se haya respetado el orden de antigüedad de los empleados; Que la medida sea contemporánea con el hecho que la justifica. [...] La empleadora ni siquiera ha abonado oportunamente, ni consign
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