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HERNANDEZ SOFIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal regula honorarios por actuación en expediente administrativo relacionado con incapacidad. La sentencia establece honorarios en 8,77 jus, sin costas y con pago a cargo de la demandada, justificando la cuantía en base a la ley 14.967 y el acuerdo de la SCBA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Sofia Hernandez, solicita la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, en relación con una divergencia en la determinación de incapacidad. El tribunal, considerando los arts. 44 inc. "b" de la ley 14.967 y otros artículos pertinentes, propone establecer los honorarios en 8,77 jus, equivalentes al 18,75% del monto del acuerdo administrativo, sin imposición de costas debido a la falta de contradicción. La resolución ordena el pago a cargo de la demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 12 inc. a) de la ley 6716 y demás normativas aplicables. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en el acuerdo SCBA 4179/2025, resaltando la importancia de la regulación de honorarios en estos procedimientos y la necesidad de cumplir con los plazos y formas de notificación establecidas. La decisión también incluye la comunicación a la Receptoría General de Expedientes y la notificación electrónica a las partes.

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