STIVAL, SEBASTIAN EMILIANO C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL) S/AMPARO
Rechazo de acción de amparo por inadmisibilidad por no acreditar la inexistencia de vías legales ordinarias para reclamar derechos relacionados con aportes afiliatorios y cobertura de salud tras el cese laboral, confirmando la decisión de primera instancia basada en la correcta aplicación de la ley y precedentes jurisprudenciales.
El actor, Sebastián Emiliano Stival, promovió demanda de amparo contra IOMA solicitando la adecuación de la liquidación de aportes afiliatorios conforme a la Ley 6982 y Decreto Reglamentario 593/22, alegando que su cese como docente provisional en la Escuela de Educación Secundaria Nro. 3 de San Clemente del Tuyú, ocurrido el 6/3/2025, le otorga derecho a mantener la cobertura y beneficios del régimen especial por 180 días posteriores a su desvinculación. Argumenta que la negativa de la demandada a mantener su condición de afiliado obligatorio y la liquidación de aportes en valores de afiliado voluntario vulneran su derecho a la salud y protección social, por lo que solicita medidas cautelares y la declaración de la preferencia de la vía de amparo. La demandada, IOMA, argumenta que existen vías administrativas y judiciales específicas (ley 12.008 y procesos contencioso administrativos) para resolver estos reclamos y que el amparo no resulta procedente por no acreditarse que el acto u omisión de la entidad configure una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que impida el uso de otras vías legales. La Cámara, tras analizar la normativa y precedentes, concluye que el amparo no cumple con los requisitos de admisibilidad, pues el actor no demostró la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que justifique la vía excepcional, ni acreditó que no pudiera acudir a los recursos ordinarios. Además, se evidenció que el actor está afiliado y ha realizado pagos voluntarios, por lo que no se configura una situación de indefensión o daño grave e irreparable que justifique la vía de protección constitucional. Por ello, se rechaza la demanda y se ordena el archivo de las actuaciones, manteniendo la decisión de primera instancia sin costas por la falta de sustanciación y la índole del tema.
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