PARACHE DAIANA GISELLE C/ OMINT ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula honorarios a la abogada por actuación en expediente administrativo relacionado con incapacidad. La Cámara confirmó la cuantía de 7 jus y dispuso el pago por parte de la demandada, sin costas y con intimación de acreditación de pago.
La Cámara de Apelación en lo Laboral N° 1 del Departamento Judicial Dolores resuelve confirmar la regulación de honorarios a favor de la abogada Dra. Daiana Giselle Parache, en la cantidad de 7 jus, por su actuación en el expediente administrativo N° 234670/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, respecto a una divergencia en la determinación de incapacidad. La decisión se basa en que, dado que la aseguradora de riesgos del trabajo no contestó el traslado, corresponde aplicar la norma del art. 44 inc. "b" de la ley 14.967 y las disposiciones del artículo 22 de la misma ley. Se dispuso además que la demandada, OMINT ART S.A., abone los honorarios dentro de los diez días de notificada la resolución, sin imposición de costas por falta de contradicción. Asimismo, se intimó a la demandada para acreditar el pago de tasas y sobretasa de justicia bajo apercibimiento de ley. La resolución es notificada electrónicamente conforme a la normativa vigente. La sentencia en su fundamentación sostiene que: "La regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros legales y a la falta de contradicción en autos, correspondiendo la cuantía de 7 jus, en línea con los arts. 9, 15, 16, 44 y conds. de la ley 14.967."
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