FILENI ENRIQUE LEONARDO C/ ESCALADA FLORENCIO ABEL S/DESPIDO
La Cámara de Dolores declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inacción de las partes, tras intimarlas y constatar que no impulsaron el trámite. La decisión se fundamenta en la ley 15.057 y en antecedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Enrique Leonardo Fileni
- A quién se demanda: Florencio Abel Escalada
- Qué se reclama: La liquidación y suma total de $195.608,34 por despido y otros rubros laborales, y reconvención por desalojo
- Qué se resolvió: Se decretó la caducidad de instancia por inactividad y falta de impulso procesal, tras intimaciones previas, en cumplimiento del art. 12 de la ley 11.653 (reformado por la ley 15.057). La resolución fue fundamentada en la jurisprudencia de la SCBA y en los antecedentes del proceso. Se impusieron costas a la parte actora y se regularon honorarios profesionales. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces.
- Fundamentos principales:
"El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417 de 24/06/09).
Dichos recaudos fueron cumplimentados mediante providencia de 15/02/2024, notificada en la fecha a las partes. La inacción y silencio posterior justifican la declaración de caducidad, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable. La normativa procesal y la jurisprudencia provincial permiten al tribunal proceder en estos términos, garantizando la eficiencia y la tutela jurisdiccional efectiva."
"En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057, y no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia, e imponer las costas a la parte actora."
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