CALDERON MIRTA INES C/ PUENTE OSVALDO y otro/a S/DESPIDO
El tribunal resolvió declarar la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad procesal, tras constatar que la parte actora no impulsó el expediente durante más de seis meses. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la ley y el Código Procesal, y en la normativa que regula la caducidad en el fuero laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mirta Ines Calderon, promovió una demanda contra Osvaldo Puente y/o Agropecuaria Ayelen S.A, reclamando una suma de $39.667,09 en concepto de liquidación laboral. La letrada que la representaba fue sustituida en 2018, y en 2024 se le intimó a reactivar el proceso por inactividad. La última actuación registrada fue el 09/04/2024, tras lo cual no hubo nuevos impulsos. Ante ello, el tribunal aplicó el art. 12 de la ley 11.653, reformado por la ley 15.057, que prevé la caducidad por inactividad, y en virtud del art. 315 del CPCC, declaró la caducidad de la instancia. La resolución se fundamenta en que, tras la intimación, la parte no realizó actos útiles durante más de seis meses, conforme a la jurisprudencia de la SCBA que establece que el incumplimiento de los plazos y la falta de impulso procesal justifican esa declaración. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para los abogados intervinientes.
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