COLMAN MARTIN ANDRES C/ ROSSIGNOL JUAN CARLOS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de la transacción celebrada entre las partes para dar por finalizado el juicio; el tribunal confirmó la validez del acuerdo y ordenó su homologación, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios profesionales.
La parte actora, Colman Martín Andrés, promovió una demanda en la cual se solicitó la homologación de un acuerdo alcanzado con la parte demandada, Juan Carlos Rossignol, mediante el cual daban por finalizado el juicio. El tribunal analizó la validez del acuerdo, constatando que fue celebrado por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad y sin vicios o ilegalidades. El tribunal consideró que la homologación es la confirmación judicial que hace que los actos y convenciones sean más firmes y ejecutivos, y resolvió homologar la transacción en los términos y condiciones pactados, documentados en el escrito fechado 26/5/2025. Además, impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios profesionales, considerando la naturaleza y etapas cumplidas en el proceso. La resolución también dispuso la notificación electrónica y el cumplimiento de otros recaudos administrativos. La fundamentación principal se basa en que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público" y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". La homologación fue considerada procedente dado que la misma cumple con los requisitos legales y doctrinales para su aprobación judicial, consolidando el acuerdo y finalizando el proceso.
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