ALDERETE DOMINGA ANTONIA C/ LUNA JOSE MANUEL y otro/a S/ DESPIDO
Homologación de transacción por despido; el tribunal confirmó el acuerdo entre las partes y ordenó su homologación, considerando que la misma fue celebrada con plena capacidad, en ejercicio de su voluntad y sin vicios, en cumplimiento de los requisitos legales. La homologación implica la aceptación judicial del acuerdo y la terminación del proceso.
La parte actora, Alderete Dominga Antonia, demanda contra la parte demandada, Luna José Manuel y otros, por despido. La transacción fue celebrada por las partes en fecha 21/05/2025, ratificada en audiencia el 30/05/2025, y consiste en un acuerdo para dar por terminado el proceso. El tribunal analizó que la transacción fue celebrada con capacidad, en ejercicio de la voluntad y sin objeto nulo o contraria a leyes de orden público, citando "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012). Además, consideró que la homologación es la confirmación que da el juez a actos y convenciones para hacerlas más firmes y ejecutivas, por lo que corresponde homologar la transacción, en los términos del escrito presentado y ratificado en audiencia. Las costas serán soportadas por la parte demandada, señora Andrea Myriam Real, en virtud del art. 73 del C.P.C.C. La resolución también regula honorarios profesionales en función de la naturaleza y etapas del proceso. La sentencia termina con la homologación de la transacción y el orden de pago de costas y honorarios, además de intimar a la demandada a acreditar el pago de tasas y sobretasas de justicia. Fundamentos principales: "la transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012)". "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII)". "Por ello, corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". En consecuencia, la homologación se realiza en el contexto de promover la finalización del litigio
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: